Ley Nacional de Protección a los animales
Es una Ley vigente. Respétela y haga que la
respeten !
Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 14.346
Sancionada el 27 de Septiembre de 1954 por el Honorable Congreso de la
Nación.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que
infrigiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1.- No alimentar en cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2.- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo simple
estímulo les provoque innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3.- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado según las estaciones climáticas.
4.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5.- Estimular con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6.- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1.- Practicar la vivesección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados
para ello.
2.- Mutilar cualquier parte de cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene, de la respectiva especie o se
realice por motivos piedad.
3.- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestecia, y sin, poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operativo, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4.- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoologico al
indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
5.- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6.- Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado patente en el
animal y salvo el caso de la industrias legalmente establecidas que se fundan
sobre la explicación del nonato.
7.- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8.- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de
toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales.
Art 4º: Comuníquese al Oider Ejecutivo.
Asociación Linqueña Protectora de Animales.
Sea compasivo con los animales. Denuncie cualquier acción que se comete en
contra de los indefensos. La cultura de una Nación, también se mide con el
trato de los animales.